Con la categoría administrativa de grupo municipal (5), con una retribución bruta anual de 35.000 euros, dividida en catorce partes iguales de 2.500 euros, sin perjuicio de la productividad atribuible:
Un miembro administrativo del grupo socialista municipal
sin designar
Miembro administrativo del Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía municipal.
Sra. María Nieves Álvarez Canuto
Miembro de la administración del grupo municipal del Partido Popular.
Isabel Ruíz Maldonado
Un empleado administrativo del grupo municipal de Vox.
Sra. Tatiana Álvarez Aldoza
Miembro administrativo del grupo municipal Unidas Podemos Izquierda Unida.
En todo caso, podrán percibir la retribución en doce cuotas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto.
Funciones (Art. 12 EBEP):
1. Son agentes temporales los que, en virtud de su destino y con carácter no fijo, sólo desempeñan funciones expresamente calificadas como de confianza o consultoría especial, siendo retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios destinados a tal efecto.
2. Las leyes sobre la función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo será establecido por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones de pago deben ser públicos.
3. El nombramiento y destitución serán gratuitos. La terminación tendrá lugar, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que se encomendó la función de fideicomiso o consultoría.
4. La condición de personal temporal no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
5. El régimen general de los funcionarios de carrera se aplica al personal eventual, en la medida en que resulte adecuado a la naturaleza de su condición.
El asiento administrativo se publicó por primera vez en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.