El Partido Popular de Alcalá de Henares pedirá en el próximo Pleno una propuesta para incluir un simulador en la web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para que el vecinocon todos tus datos a tu disposición, puedes calcular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), ampliamente conocido como impuesto sobre las plusvalías municipales.
“Este es un impuesto municipal directo que se genera cuando vendes un inmueble, recibes una casa como herencia, como donación o en otras formas legales. Es un impuesto que grava el incremento de valor experimentado por un terreno de naturaleza urbana, edificable o no, desde su adquisición hasta el momento en que pasa a estar disponible, tales como la venta, la sucesión mortis causa, la transmisión entre vivos o cualquier presupuesto de hecho de una naturaleza jurídica o económica, que da lugar a una obligación tributaria”, recuerda el concejal del PP, Javier Villalvilla.
El Tribunal Constitucional, con sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («IIVTNU») y la nulidad de algunos preceptos de la Ley Refundida de regulación de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con especial referencia al art. 107 en relación con la determinación de la base imponible del impuesto.
Debido a esta sentencia, el gobierno español tuvo que adoptar una nueva regulación. En este sentido, aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, con efectos desde el 10 de noviembre de 2021 tras su publicación el día anterior, por el que se disponía un nuevo cálculo del impuesto constitucionalmente válido.
Así, como expone el PP, a partir del 10 de noviembre existe este nuevo cálculo con dos formas distintas de cuantificar la base imponible del impuesto. El primer método se basa en la plusvalía real, en la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición que corresponde al valor catastral del terreno del inmueble. Y el segundo método es el incremento “objetivo” del valor del suelo, en el que se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo en función del tiempo de disponibilidad del inmueble. “La decisión de optar por uno u otro corresponde al contribuyente, es decir, al ciudadano, que elegirá el que más le convenga”, explica Villalvilla.
El vecino que se encuentre en la situación de estar sujeto a este impuesto deberá afrontar la liquidación del impuesto y luego comprobar las opciones que tiene y qué método le resulta económicamente más ventajoso.
“Desde el Grupo Municipal Popular del Concejo Municipal, y en la misma línea que hasta ahora hemos asumido en el compromiso y mejora de los servicios municipales en el área de Hacienda, creemos útil brindar al vecino las herramientas para el correcto arreglo del impuesto Y dado que ya existe en otros municipios, entendemos que sería oportuno que, además de la información detallada sobre el impuesto y las novedades sobre el nuevo método de cálculo de la base imponible ya existente en la web del Municipio, una herramienta de simulación de lo que el contribuyente vecino deberá cumplir con esta obligación tributaria, teniendo en cuenta los dos métodos de cálculo que existen para que se le aplique el que más le favorezca”, concluye el concejal del Partido Popular.
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