La Junta Directiva Local, en la sesión del 28 de junio de 2019, a propuesta del Alcalde-Presidencia, acordó aprobar, por unanimidad de sus miembros, el siguiente régimen y retribución del personal temporal de confianza política y/o consultoría especial de este Ayuntamiento para el periodo 2019-2023:
Con la categoría de consultores (9), con una retribución bruta anual de 44.800 euros, distribuida en catorce cuotas iguales de 3.200 euros, sin perjuicio de la productividad asignada
Seis concejales de la Alcaldía – Presidencia y Comunicación.
- Sr. Jesús González Lahoz
- Sr. Fernando Martín Hermida
- Sr. Pablo Vázquez Fernández
- Sr. Santiago Rey Aguilar
- Sr. Javier Valeriano Juárez
- Sr. Nicolás Rodríguez García
- Designación pendiente
Consultores del Despacho del Primer Teniente de Alcalde.
- Doña Pilar García Estévez
- D. Joaquín Gómez Sanz
- Sra. Emy Fernández-Luna Abellán
Consultor del Despacho del Segundo Teniente de Alcalde.
D. Casimiro Masaguer Rodríguez
Consultor del Despacho del Tercer Teniente de Alcalde.
D. Juan Manuel Romero Pérez
Consultor del Cuarto Teniente de Alcalde.
DD Juan Ramón Garnica Sáez
Asesor del Despacho del Quinto Teniente de Alcalde.
Designación pendiente
En todo caso, podrán percibir la retribución en doce cuotas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto.
Funciones (Art. 12 EBEP):
1. Son agentes temporales los que, en virtud de su destino y con carácter no fijo, sólo desempeñan funciones expresamente calificadas como de confianza o consultoría especial, siendo retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios destinados a tal efecto.
2. Las leyes sobre la función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo será establecido por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones de pago deben ser públicos.
3. El nombramiento y destitución serán gratuitos. La terminación tendrá lugar, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que se encomendó la función de fideicomiso o consultoría.
4. La condición de personal temporal no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
5. El régimen general de los funcionarios de carrera se aplica al personal eventual, en la medida en que resulte adecuado a la naturaleza de su condición.
Resoluciones para el nombramiento del Alcalde provisional:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/07/16/BOCM-20190716-46.PDF Determinación del número de agentes temporales
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/10/BOCM-20190910-16.PDF Cesión personal temporal
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/13/BOCM-20190913-22.PDF Sr. Santiago Rey Aguilar
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/28/BOCM-20201228-46.PDF D. Casimiro Masaguer Rodríguez
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/08/BOCM-20210308-28.PDF D. Reinaldo López Jiménez
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/10/BOCM-20220110-68.PDF Joaquín Gómez Sanz
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/15/BOCM-20220315-53.PDF Determinación de cualquier número personal JGL 25.02.2022
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/21/BOCM-20220321-39.PDF Sr. Javier Valeriano Juárez
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/21/BOCM-20220321-40.PDF Emy Fernández-Luna Abellán
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-72.PDF Reorganización personal temporal
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/27/BOCM-20220527-42.PDF Sr. Nicolás Rodríguez García
Aquí va lafuente para saber más.